Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado Morales Marin Mario Y Otro

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena No Cuenta Con Información Concreta Y Específica Sobre Los Procesos, Garantías Y Sanciones Que Existen Al Interior Del Resguardo Con Ocasión A La Presunta Comisión Del Delito De Aprovechamiento Ilícito De Los Recursos Naturales Renovables.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Resguardo Indígena Santa Teresita del Tuparro, suscitado por un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento ilícito de recursos naturales, en modalidad dolosa.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena para asignar la competencia.

El elemento personal está acreditado por verificarse la pertenencia del imputado al Resguardo Indígena de Santa Teresita del Tuparro.

El elemento territorial no se acredita pues la captura se llevó a cabo en una vía nacional, fuera del resguardo indígena y, según manifestación del gobernador, no se hizo ninguna referencia al ámbito territorial en el que se dieron los hechos.

El elemento objetivo no es determinante para asignar la competencia porque el bien jurídico que intenta proteger la conducta, esto es, el medio ambiente, interesa tanto a la cultura mayoritaria como a la comunidad indígena del resguardo de Santa Teresita del Tuparro, que pertenece al pueblo Sikuani.

Ambas culturas consideran nociva la conducta investigada y tienen interés en judicializarla.

Frente al elemento institucional, no se puede dar por acreditado pues a pesar de verificar que la etnia Sikuani sí tiene algún tipo de institucionalidad para juzgar a sus miembros por este tipo de delitos, no hay información concreta y específica sobre los procesos, garantías y sanciones que existen al interior del resguardo.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la autoridad tradicional del Resguardo Indígena Santa Teresita del Tuparro, en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el competente para conocer del proceso seguido en contra del Wilson Ponare Ponare por la presunta comisión del delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6398 al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y a la autoridad tradicional del Resguardo Indígena Santa Teresita del Tuparro.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.